Autorizaciones de pesticidas prohibidos: ¿qué son?, ¿cómo nos afectan?

Durante 2019 en el Estado español se permitió el uso de 33 plaguicidas que están prohibidos por su peligrosidad, 13 de ellos son disruptores endocrinos. Así arranca un informe publicado por Ecologistas en Acción que advierte de los peligros para nuestra salud y para el medioambiente de permitir año tras año el uso de sustancias que deberían ser excepcionales. Te lo contamos en esta entrada.

 

El plaguicida 1,3 dicloropropeno es una sustancia que está prohibida debido a su alta toxicidad y a la amenaza que suponen para la salud y el medioambiente. Se utliza para acabar con plagas de gusanos pero su uso no está permitido por estar clasificado como cancerígeno por la IARC. Además, es mortal si se ingiere o entra en las vías respiratorias.

Sin embargo, año tras año las autoridades españolas permiten su utilización mediante autorizaciones excepcionales, sin que esté justificada la existencia de una plaga ni la falta de sustitutos eficaces.

Según la ley, los plaguicidas prohibidos se pueden autorizar en situaciones excepcionales de emergencia fitosanitaria que requieran controlar un peligro que no pueda gestionarse por otros medios razonables. Estas autorizaciones excepcionales deberán estar científicamente justificadas, serán para usos concretos y durante un plazo de tiempo limitado no superior a 120 días.

Sin embargo, esto no se está cumpliendo, tal y como recoge el informe publicado por Ecologistas en Acción, ‘Autorizaciones de pesticidas prohibidos. El permanente estado de excepción fitosanitaria amenaza la salud y el medio ambiente’. Durante 2019, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria autorizó 33 sustancias prohibidas, 13 de ellas disruptores endocrinos.

Tenemos motivos para preocuparnos por las sustancias permitidas y analizadas. Otro ejemplo: el diclorvos es un químico que se usa para el tratamiento de la mosca de la fruta en cítricos cultivados para su exportación a los EE UU. Este tóxico es mortal si se inhala, tóxico si se ingiere o a través del contacto con la piel.

 

¿Qué consecuencias tiene esto para nuestra salud?

Cada una de las 33 sustancias que se permitieron usar de manera excepcional durante 2019 están prohibidas. Esto quiere decir que, según Reglamento de Fitosanitarios, su comercialización (o la de los plaguicidas que los contengan) no está permitida porque tienen efectos adversos para la salud humana, animal o el medioambiente.

Se trata de químicos que están relacionados o pueden causar cánceres, ser mutagénicos, modificar el normal funcionamiento del sistema hormonal, además de producir otros problemas a la salud humana.

 

10 propuestas para cambiar la situación

Una vez más, nos toca exigir a las administraciones que tomen cartas en el asunto para proteger nuestra salud y la del medioambiente. Por eso, desde Ecologistas en Acción te invitamos a conocer y difundir nuestras diez propuestas para mejorar el sistema de dotación de autorizaciones excepcionales:

  1. El solicitante debe de acreditar la existencia de la plaga mediante muestras y análisis que así lo determinen.
  2. En base a dichos análisis, se debe especificar el organismo nocivo que se pretende combatir así como el umbral admisible para considerarlo como plaga. Este umbral deberá ser publicado en documentos oficiales.
  3. La solicitud y la correspondiente autorización, si esta es concedida, debe limitarse geográficamente a las parcelas de las explotaciones agrarias donde se haya detectado la plaga.
  4. Antes de resolver las solicitudes, la Administración debe realizar un examen de las alternativas.
  5. Justificar y acreditar con documentación científica las razones de por qué las sustancias activas y productos autorizados no son una alternativa válida a los plaguicidas autorizados excepcionalmente.
  6. En el caso de que existan alternativas, se debe optar por las de menor peligrosidad para la salud y el medio ambiente.
  7. Evitar la repetición de autorizaciones excepcionales.
  8. Exigir información a las comunidades autónomas sobre las solicitudes recibidas, los controles efectuados, los expedientes sancionadores abiertos, etc., con el objetivo de analizar la eficacia de las autorizaciones excepcionales.
  9. Mejorar la información disponible al público.
  10. Cumplir la ley.
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