La Comunidad Autónoma de la Rioja prohíbe el uso del herbicida glifosato en las zonas públicas de su competencia.
No más glifosato
La nueva Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja establece que el tratamiento de zonas verdes, arbolado urbano y alcorques por parte de las entidades locales o cualquier otra Administración pública de La Rioja, deberá realizarse de forma prioritaria evitando los productos fitosanitarios y herbicidas de origen químico e industrial.
De forma específica, la nueva ley riojana prohíbe el uso de glifosato tanto en el tratamiento de infraestructuras verdes urbanas como para la eliminación de vegetación en infraestructuras del dominio público, como carreteras y caminos de su competencia.
Además, en su artículo 37, la Ley prohíbe el uso del glifosato a los titulares de infraestructuras como líneas de transporte y distribución y las instalaciones de producción de energía. En esos casos, cuando la zona deba permanacer libre de vegetación, recomienda que el mantenimiento se haga preferentemente con técnicas agrarias tradicionales y sostenibles o de forma mecánica, evitando el uso de herbicidas y otras sustancias químicas, y procurando el mínimo daño posible a la biodiversidad.
Dentro de su competencia
En este momento, el uso de glifosato es legal en Europa. Este año 2023, las autoridades europeas deben decidir la prorroga de la autorización del herbicida. Pero eso no influye en que una Comunidad Autónoma pueda prohibir su uso en zonas de su dominio.
Es decir, La Rioja tiene competencia para reducir y/o prohibir el uso de plaguicidas en los espacios públicos de su competencia.
Con esta nueva Ley, la Rioja cumple su obligación al legislar algo que ya decía la normativa europea de uso sostenible de plaguicidas. Efectivamente, el artículo 46 del vigente RD 1311/2012 establece que la «autoridad competente» velará porque se minimice o prohíba el uso de plaguicidas, tomando medidas de gestión del riesgo y dando prioridad al uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo en espacios utilizados por el público general, campos de deporte y espacios utilizados por grupos vulnerables (colegios, guarderías, centros sanitarios y residencias de ancianos).
También el artículo 11 de la Directiva de Uso Sostenible 128/2009, en relación al uso de plaguicidas para el mantenimiento de vías de comunicación, sugiere la reducción o la eliminación de las aplicaciones en carreteras, líneas de ferrocarril, superficies muy permeables u otras infraestructuras próximas a las aguas superficiales o subterráneas, o en superficies selladas con riesgo elevado de llegar por escorrentía a las aguas superficiales o a las redes de alcantarillado.
Infracción grave
La Ley riojana considera como infracción grave el uso del glifosato en el tratamiento de infraestructura verde urbana o en el mantenimiento del dominio público de infraestructuras, en las líneas de transporte y distribución y las instalaciones de producción de energía. El incumplimiento podrá suponer multa de 3.001 a 200.000 euros.