Los próximos días 22 y 23 de septiembre, los Estados miembro de la UE decidirán, durante la reunión del Comité REACH si autorizan que se sigan utilizando tres sustancias tóxicas (DEHP, HBCDD y cromatos de plomo). Las tres sustancias están sometidas a autorización según el reglamento REACH, esto es, no se podrán comercializar ni utilizar si la Comisión, tras escuchar a la Agencia Europea de Sustancias Químicas y a los Estados miembro, no concede a las empresas solicitantes su autorización.
- Tres empresas han solicitado autorización para el uso de DEHP en la fabricación de artículos de PVC reciclado, como suelos, tapizados, zapatos y sillas de coche, productos a los que la población, incluida la infantil, está expuesta de forma habitual. El DEHP (Dietil hexil ftalato). Como vimos en un post anterior es un ftalato, un grupo de sustancias que afectan al sistema endocrino de la fauna y potencialmente, también al de los humanos. Puede ocasionar cáncer de mama y testículos, malformaciones de nacimiento e infertilidad, entre otros daños. Ha sido propuesto para la lista de sustancias que requieren autorización en Europa, por ocasionar la feminización de machos de las especies expuestas.
- 13 empresas han solicitado autorización para que continúe el uso de HBCDD como retardante de llama en la fabricación de aislante de poliestireno. El HBCDD es una sustancia tóxica, persistente y bioacumulativa, que debería ser eliminada a escala global en cumplimiento del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. También está clasificado como tóxico para la reproducción.
- Una empresa canadiense ha solicitado autorización para comercializar pigmentos con cromatos de plomo en Europa. Los cromatos de plomo son cancerígenos, tóxicos para la reproducción y peligrosos para el medio ambiente acuático. Debido sus efectos tóxicos, los productores de pinturas de Europa han eliminado los pigmentos de plomo desde 2011. Sin embargo, la Agencia Europeade Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) recomienda una autorización para su comercialización durante doce años, aduciendo falta de alternativas.
Los requisitos que el Reglamento REACH establece para que se conceda autorización son que los solicitantes demuestren que pueden controlar adecuadamente los riesgos de estas sustancias, que no existen alternativas y que los beneficios socioeconómicos para el solicitante superan los costes para la sociedad. Ninguna de las solicitudes cumple estos requisitos.
Por esta razón, Ecologistas en Acción, ha enviado hoy una carta al Ministerio de Medio Ambiente (DG Calidad Ambiental) y al de Sanidad (DG Salud Pública) pidiendo que España se oponga al uso de estas tres sustancias tóxicas en la próxima reunión del Comité REACH que tendrá lugar los próximos 22 y 23 de Septiembre.
La concesión de estas autorizaciones no sólo pondrá en peligro la credibilidad del proceso de autorización del Reglamento REACH sino que penalizará a las empresas que han invertido en innovación para desarrollar sustancias más seguras.
Os adjuntamos las fichas con los veredictos de la Oficina Ambiental Europea, las opiniones de la Agencia Europea de Sustancias Químicas y el nivel de cumplimiento del Reglamento REACH de las tres sustancias: